Tít. III cap. 3 se celebrará entre la deudora y sus acreedores y se somete a la aprobación judicial ante el tribunal que le habría correspondido conocer del proced concursal de reorganización. Se le aplican las misas normas del de reorganización concursal en lo que respecta al inicio del proced y la propuesta de acuerdo, siempre que no contravengan disposiciones especiales por que se establecen:
para regular aquellos casos en que no existe gran cantidad de acreedores y el pasivo está concentrado Seguir leyendo “Lista de acreedores en caso de insolvencia” »