Terminación del Procedimiento Sancionador
Caducidad y Otras Formas de Terminación
Respecto a la competencia para sancionar, según el art. 25.1 de la LRJSP, la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas se ejercerá cuando haya sido expresamente reconocida por una norma con rango de Ley. La LRJSP permite tanto la delegación de competencia como la de la firma.
En cuanto al contenido de la resolución, además del contenido general de las resoluciones en el caso de procedimientos de carácter Seguir leyendo “Terminación, Ejecución y Revisión de Procedimientos Sancionadores” »