Art. 66 OBLIGACIONES DEL M.P: informar a la persona adolescente sobre su derecho a nombrar un defensor sino contara con se le otorgara uno. Llevar a cabo diligencias para comprobar su edad. Que de encuentre en un lugar adecuado de acuerdo a su condición de persona y distinto lugar de los adultos. Informar sobre su investigación. ART. 67 OBLIGACIONES DEL DEFENSOR. Realizar entrevistar para tener comunicación con el adolescente. Informar a las autoridades cuando no se respeten los derechos del Seguir leyendo “Ley de procedimientos administrativos” »