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Responsabilidad Penal de los Menores en España

La Responsabilidad Penal del Menor en el Derecho Español

Art. 19 CP: Los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código. Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor.

La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, contempla distintas situaciones en función de la edad de los menores infractores:

1. Menores de 14 años

No se les aplica ni el Código Seguir leyendo “Responsabilidad Penal de los Menores en España” »

Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor: Guía completa

LEY ORGÁNICA DE RESPONSABILIDAD DEL MENOR

TÍTULO PRELIMINAR

Art.1. ¿A quién se aplica esta ley?

Se aplica para exigir responsabilidad penal a los mayores de 14 y menores de 18 años que hayan cometido delitos o faltas. Las personas a las que se le apliquen esta ley gozarán de los derechos reconocidos en:

Actos Procesales y Medidas Judiciales

Actos procesales

Si la ley no exige forma se pueden realizar de la que sea adecuada para su finalidad.

Formas de actuaciones judiciales

Deben presentarse en idioma castellano, el juez debe designar un intérprete, el sordomudo será examinado por escrito o intérprete, no se emplearán abreviaturas ni se rasparán partes equivocadas, fechas y números se escriben con letras, se dejarán márgenes necesarios.

Se practicarán en horas y días hábiles, entre 7 y 18 hrs; si una diligencia o audiencia empieza Seguir leyendo “Actos Procesales y Medidas Judiciales” »