La Responsabilidad Penal del Menor en el Derecho Español
Art. 19 CP: Los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código. Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor.
La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, contempla distintas situaciones en función de la edad de los menores infractores:
1. Menores de 14 años
No se les aplica ni el Código Seguir leyendo “Responsabilidad Penal de los Menores en España” »