LAS LLAMADAS PROPIEDADES ESPECIALES
La propiedad de las aguas terrestres
Al hablar de las aguas nos referimos no a las porciones individualizadas de tal líquido, sino a las masas de agua que, estancadas o corrientes, pueden ser objeto de derecho.
En el sentido de propiedad de las aguas, éstas constituyen un bien inmueble, según el Art. 334.8 del Código Civil.
Las aguas terrestres o continentales, se ha aspirado a que sean todas de dominio público hidráulico, hasta el punto de poderse afirmar que Seguir leyendo “Las Propiedades Especiales en el Derecho Español” »