ARTÍCULO 345.- Sin perjuicio de las demás atribuciones inherentes a su cargo, corresponde especialmente al Ministro en representación del Poder Ejecutivo:
- Declarar el estado de peligro de epidemia y fijar las zonas de endemia o infectadas por enfermedades transmisibles en el país.
- Declarar cuáles enfermedades transmisibles y zoonosis son de denuncia obligatoria.
- Declarar obligatorios la vacunación contra ciertas enfermedades así como ciertos exámenes o prácticas que se estimen necesarios para Seguir leyendo “Marco Legal de la Salud Pública en Costa Rica: Atribuciones y Medidas” »