INTENTIO:
Esta cláusula observa el derecho pretendido por el demandante. El demandante fija su intención contra el demandado. Hay dos tipos:
– INTENTIO CERTA: cuando el objeto de la obligación está delimitado. Dos tipos de acciones:
o De carácter personal: cuando aparece el demandado en la intentio.
o De carácter real (in rem): cuando no aparece el demandado en la intentio, solo en la condemnatio (condena).
– INTENTIO INCERTA: cuando el objeto de la obligación no está delimitado. En este Seguir leyendo “Adquisición de la propiedad derecho romano” »