EL CONTRATO DE FIANZA
El contrato de fianza lo define el código como aquél contrato por el cual una persona se obliga a pagar o cumplir una obligación por un tercero, en el caso de no hacerlo éste. Considerado como un contrato de carácter subsidiario.
Caracteres:
Es accesorio, pues no hay fianza sin una obligación principal.
· Es consensual porque se perfecciona por el solo consentimiento. ·
Puede ser oneroso o gratuito
La doctrina francesa considera que la retribución del acreedor pagada Seguir leyendo “Fianza omnibus” »