Nacionalidad
Nacionalidad Originaria
Artículo 32. Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:
- Jus Soli Absoluto: Toda persona nacida en territorio de la República.
- Jus Sanguinis Absoluto: Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano y madre venezolana por nacimiento.
- Jus Sanguinis Relativo: Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio Seguir leyendo “Derechos y Garantías Constitucionales en Venezuela: Una Visión Detallada” »