Antonio dona a Julio, menor de 12 años, una finca de naranjos y establece expresamente que la administración de la misma será llevada por Alberto, persona de su confianza.
Los padres de Julio pretenden llevar la administración de la citada finca argumentando que son los titulares de la patria potestad sobre el menor.
¿Llevan razón los padres de Julio? Razone la respuesta
Los padres administraran los bienes de los hijos, a cepcion de adquisrlos estos por titulo gratiuto, según el art.
164. Los Seguir leyendo “Como era la relación entre doña irene y francisca?” »