Tutela: Constitución y Nombramiento del Tutor
El artículo 229 del Código Civil establece que están obligados a promover la constitución de la tutela, desde que conozcan del hecho que la motiva, los parientes llamados a ella y la persona bajo cuya guarda se encuentre el menor o incapacitado. Si no lo hicieren, serán responsables solidarios de la indemnización de los daños y perjuicios causados por dicha omisión.
El artículo 234 del Código Civil señala el siguiente orden de preferencia para Seguir leyendo “Tutela, Curatela y Defensor Judicial: Conceptos y Procedimientos en el Código Civil” »