Actuaciones del Servicio de Impuestos Internos (SII)
Los requisitos generales de estas actuaciones se señalan en el artículo 10 del Código Tributario (C.T.):
- a) Las actuaciones del Servicio deben practicarse en días y horas hábiles.
- b) Estas actuaciones deben ser realizadas por un funcionario competente del SII, que actúe dentro del ejercicio de sus funciones.
- c) Las actuaciones del Servicio deben ser válidamente notificadas al contribuyente para que produzcan efectos sobre él.