De la Interdicción
Artículo 393.–
El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de Defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a Interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.
Pueden promover la interdicción: el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal Seguir leyendo “Interdicción interdicto” »
El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de Defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a Interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.
Artículo 394.–
El menor no emancipado puede ser sometido a interdicción en el último año de su menor Edad.
El menor no emancipado puede ser sometido a interdicción en el último año de su menor Edad.
Artículo 395.-
Pueden promover la interdicción: el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal Seguir leyendo “Interdicción interdicto” »