Código de Procedimiento Civil Venezolano: Artículos Relevantes
Artículo 206
Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.
Artículo 208
Si la nulidad del acto la Seguir leyendo “Aspectos Clave del Código de Procedimiento Civil Venezolano: Nulidades, Sentencias y Recursos” »