Diferencias entre Derecho y Moral
Criterios diferenciadores según Cristian Tomasio
Primer criterio:
- Moral: Regula el fórum interno y la intencionalidad de la acción.
- Derecho: Se refiere al fórum externum, sin considerar la intencionalidad o la buena fe.
Segundo criterio: (después de manifestada la conducta)
- Moral: No es concebible la coacción para deseos morales imperfectos.
- Derecho: Sí es concebible la coacción para deberes jurídicos perfectos.