Hurto
234 – 236
Posesión e indirectamente propiedad
Cosa mueble ajena
Cualquier persona física (art. 234 y 235)
f.P.Propietario (art.236)
Propietario (art.234 y 235)
f.P. Poseedor legítimo (art.236)
Apropiarse, tomar las cosas muebles ajenas (superior 400€)
Ánimo de lucro
Art.235
Robo
237 – 241
Propiedad en caso de furtum possesionis
Posesión
Cosa mueble ajena, sobre la que recae la acción del sujeto
Cualquiera, en caso de furtum possesionis, el Propietario de la cosa o un tercero
Dueño de las cosas muebles, Seguir leyendo “Defensa del Derecho Propio con Ataque del Derecho Ajeno” »