DE LOS CONVENIOS Y LOS CONTRATOS Artículo 990.- Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
Artículo 991.- Para que el contrato sea válido, debe reunir:
I.- Capacidad de los contratantes.
II.- Mutuo consentimiento.
III.- Que el objeto materia del contrato sea lícito.
IV.- Que se celebre con las formalidades que exigen las leyes.
DE LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES Artículo 996.- Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas Seguir leyendo “El hecho del acreedor y la culpa de la victima” »