Obligaciones puras o simples y obligaciones sujetas a modalidades
La regla general es que las obligaciones sean puras y simples, que produzcan sus efectos normalmente desde su nacimiento hasta su extinción. Se puede agregar a la obligación una modalidad con el objeto de alterar sus efectos normales, sea en cuanto a su nacimiento, a su ejercicio o a su extinción.
Que una obligación produzca sus efectos normales significa que:
- El derecho y la correlativa obligación nacen coetáneamente con el acto Seguir leyendo “Obligaciones Puras, Condicionales y Modalidades en el Derecho Civil” »