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Obligaciones Puras, Condicionales y Modalidades en el Derecho Civil

Obligaciones puras o simples y obligaciones sujetas a modalidades

La regla general es que las obligaciones sean puras y simples, que produzcan sus efectos normalmente desde su nacimiento hasta su extinción. Se puede agregar a la obligación una modalidad con el objeto de alterar sus efectos normales, sea en cuanto a su nacimiento, a su ejercicio o a su extinción.

Que una obligación produzca sus efectos normales significa que: