Artículo 282
Al admitirse la demanda de divorcio, o antes si hubiere urgencia, se dictarán provisionalmente y solo mientras dure el juicio, las disposiciones siguientes:
- I. Derogada.
- II. Proceder a la separación de los cónyuges de conformidad con el Código de Procedimientos Civiles.
- III. Señalar y asegurar los alimentos que debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos.
- IV. Las que se estimen convenientes para que los cónyuges no se puedan causar perjuicios en sus respectivos Seguir leyendo “Disposiciones Legales y Efectos del Divorcio en el Código Civil” »