1. El contrato de obra
El contrato de obra según el articulo 1544 del Código civil: es un contrato por virtud del cual una parte ( contratista o comisionista) se obliga enfrente a la otra (comitente o jefe de obra) a ejecutar una obra i entregarla a cambio de un precio cierto. Es una obligación de resultado, esta es la diferencia con los contratos de prestación de servicios.