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Obligaciones Mancomunadas y Solidarias: Definiciones y Diferencias

Obligaciones Mancomunadas

Concepto: Es aquella en la que el crédito o la deuda se fracciona en tantas relaciones particulares independientes entre sí como acreedores o deudores haya. Las cuotas respectivas se consideran deudas o créditos distintos los unos de los otros.

Obligaciones Simplemente Mancomunadas

El crédito o la deuda se dividen entre todos los acreedores y todos los deudores. Este fraccionamiento de la obligación solo puede ser cumplido en lo que concierne a las relaciones de los acreedores Seguir leyendo “Obligaciones Mancomunadas y Solidarias: Definiciones y Diferencias” »

Tipos de Obligaciones: Conjuntivas, Alternativas, Facultativas, Mancomunadas y Solidarias

Obligaciones Conjuntivas, Alternativas y Facultativas

Fundamento Legal, Definición, Efectos Jurídicos y Diferencias

En doctrina, se denominan obligaciones complejas a aquellas que presentan como característica especial la pluralidad de objetos o de sujetos. Entre las que tienen pluralidad de objetos, se señalan las obligaciones conjuntivas, alternativas y facultativas.

Obligaciones Conjuntivas

Son aquellas que recaen sobre varios objetos y, por lo tanto, el deudor debe realizar acumulativamente Seguir leyendo “Tipos de Obligaciones: Conjuntivas, Alternativas, Facultativas, Mancomunadas y Solidarias” »

Tipos de Obligaciones en Derecho Civil

La Condonación o Remisión de Deuda

La condonación (o remisión), en Derecho, es el acto jurídico mediante el cual una persona que es acreedora de otra decide renunciar a su derecho, liberando del pago al deudor.

Art. 1522 C.C. Salvadoreño

La remisión o condonación de una deuda no tiene valor, sino en cuanto el acreedor es hábil para disponer de la cosa que es objeto de ella.

Arras

Las arras o contrato de arras, es un contrato privado, donde las partes pactan la reserva de la compraventa de bienes Seguir leyendo “Tipos de Obligaciones en Derecho Civil” »

Obligaciones Mancomunadas y Solidarias: Conceptos y Diferencias

Obligaciones en a) Mancomunidad y b) Solidaridad

a) Mancomunidad

La mancomunidad implica una comunidad entre los sujetos que integran cada parte, lo que se refleja en la actuación conjunta de los titulares tanto en el lado activo como en el pasivo de la obligación.

El principio de unidad de actuación establece que solo perjudicarán al derecho de los acreedores los actos colectivos de los deudores. Si un solo deudor actúa perjudicialmente, será sobre él quien recaiga la obligación de indemnizar, Seguir leyendo “Obligaciones Mancomunadas y Solidarias: Conceptos y Diferencias” »