Las obligaciones civiles y obligaciones naturales
Atendiendo a la fuerza obligatoria del vínculo, o sea, a si las obligaciones confieren o no acción para exigir su cumplimiento, se clasifican en civiles y naturales.
Obligaciones civiles son aquellas que dan derecho para exigir su cumplimiento. Obligaciones naturales son aquellas que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que, cumplidas, autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas.
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