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Derecho Civil: Obligaciones Civiles, Naturales y Solidarias

Las obligaciones civiles y obligaciones naturales

Atendiendo a la fuerza obligatoria del vínculo, o sea, a si las obligaciones confieren o no acción para exigir su cumplimiento, se clasifican en civiles y naturales.

Obligaciones civiles son aquellas que dan derecho para exigir su cumplimiento. Obligaciones naturales son aquellas que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que, cumplidas, autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas.

Al respecto, el artículo Seguir leyendo “Derecho Civil: Obligaciones Civiles, Naturales y Solidarias” »

Tipos de Obligaciones en Derecho Civil

La Condonación o Remisión de Deuda

La condonación (o remisión), en Derecho, es el acto jurídico mediante el cual una persona que es acreedora de otra decide renunciar a su derecho, liberando del pago al deudor.

Art. 1522 C.C. Salvadoreño

La remisión o condonación de una deuda no tiene valor, sino en cuanto el acreedor es hábil para disponer de la cosa que es objeto de ella.

Arras

Las arras o contrato de arras, es un contrato privado, donde las partes pactan la reserva de la compraventa de bienes Seguir leyendo “Tipos de Obligaciones en Derecho Civil” »

Concepto y Clasificación de las Obligaciones en el Código Civil

Concepto de Obligación

Obligación: Vínculo jurídico entre dos personas determinadas –deudor y acreedor–, en virtud del cual la primera se encuentra en la necesidad jurídica de dar, hacer o no hacer algo en favor de la segunda. Desde el punto de vista del acreedor, es un crédito; desde el del deudor, es una deuda. Relación jurídica: Relación protegida por el derecho objetivo. Si el deudor no cumple, puede ser compelido a hacerlo.

Art. 2465 CC. “Toda obligación personal da al acreedor Seguir leyendo “Concepto y Clasificación de las Obligaciones en el Código Civil” »

Obligaciones Mancomunadas y Solidarias: Conceptos y Diferencias

Obligaciones en a) Mancomunidad y b) Solidaridad

a) Mancomunidad

La mancomunidad implica una comunidad entre los sujetos que integran cada parte, lo que se refleja en la actuación conjunta de los titulares tanto en el lado activo como en el pasivo de la obligación.

El principio de unidad de actuación establece que solo perjudicarán al derecho de los acreedores los actos colectivos de los deudores. Si un solo deudor actúa perjudicialmente, será sobre él quien recaiga la obligación de indemnizar, Seguir leyendo “Obligaciones Mancomunadas y Solidarias: Conceptos y Diferencias” »