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Contratos Civiles: Arrendamiento, Obra, Mandato y Préstamo

Arrendamiento

Este contrato se caracteriza por ser consensual, sinalagmático, oneroso, conmutativo, duradero y no formal. Existen diferentes tipos de arrendamiento:

  • Arrendamiento de bienes muebles
  • Arrendamiento de bienes inmuebles
  • Arrendamiento de universalidades

Las reglas del Código Civil rigen el arrendamiento de empresa o industria. Las obligaciones principales del arrendatario se contienen en el art. 1555 CC, y consisten en:

Contratos de Locación, Obra y Donación en el Código Civil Argentino

Contratos de Locación, Obra y Donación

Contrato de Locación

Obligaciones del Locador

  • Entregar la cosa: con todos sus accesorios, en buen estado de conservación o en el estado en que se halle si así se convino. Si no cumple, el locatario puede:
    • Pedir que se cumpla el contrato y se le dé la cosa.
    • Pedir su resolución (+ daños y perjuicios).
  • Conservar la cosa en buen estado: y hacer las debidas reparaciones. Si no cumple, el locatario puede:

Contratos de Uso y Disfrute, de Servicios, de Obra y de Préstamo

Contratos de Uso y Disfrute

Arrendamiento

Los contratos de uso y disfrute son aquellos en los que una persona cede a otra una cosa no consumible para que goce o use de ella por cierto tiempo y la devuelva a la finalización del contrato, bien a cambio de una contraprestación, bien con carácter gratuito (comodato). Bajo la denominación de Arrendamiento, el Código Civil regula tres figuras: el arrendamiento de cosas, el arrendamiento de servicios y el arrendamiento de obra.

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Los Contratos Civiles en el Código Civil Español

Contrato de compraventa y la permuta

  • Art 1445 Cc: Definición
  • Art 1450: Carácter
  • Art 609 y 1095: Adquisición por dominio
  • Art 1280 1º y 1279: Forma (constar en escritura pública: formalidad a la que las partes pueden compelerse una vez perfeccionado)
  • Art 1457: Capacidad; todas las personas que puedan contraer obligaciones
  • Art 1459: Prohibiciones de la capacidad.
  • Art 1460: Objeto; ha de ser actual o futuro y 1261 carecer de objeto
  • Art 1445: Cosa ha de ser determinada
  • Art 1271: Cosa de lícito comercio
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