Control de Constitucionalidad de los Tratados en el Sistema Español
El control interno de constitucionalidad de los tratados está previsto en los arts. 95.2 y 161.1.a) de la Constitución.
Respecto de las clases de control de constitucionalidad de los tratados internacionales, conviene distinguir entre:
- Inconstitucionalidad intrínseca: Se produce cuando las normas de un tratado son contrarias a las de la CE.
- Inconstitucionalidad extrínseca: Hace referencia al incumplimiento de las disposiciones Seguir leyendo “Control de Constitucionalidad de Tratados y Formación del Derecho Internacional” »