Artículo 549. Demanda Ejecutiva. Contenido
1. Sólo se despachará ejecución a petición de parte, en forma de demanda, en la que se expresarán:
- El título en que se funda el ejecutante.
- La tutela ejecutiva que se pretende, en relación con el título ejecutivo que se aduce, precisando, en su caso, la cantidad que se reclame conforme a lo dispuesto en el art. 575 de esta Ley.
- Los bienes del ejecutado susceptibles de embargo de los que tuviere conocimiento y, en su caso, si los considera suficientes Seguir leyendo “Proceso de Ejecución: Competencia, Partes y Actos Clave” »