D) Actividad probatoria
Las pruebas son naturalmente ofrecidas por las partes (con la demanda y con la contestación) y actuadas en la audiencia respectiva. El juez tiene capacidad para ordenar excepcionalmente la práctica de alguna prueba adicional, y su decisión al respecto es inimpugnable. En casación no es concebible el requerimiento de prueba, por cuanto el examen versa solo sobre el Derecho, no sobre los hechos. Al señalar la NLPT que no puede ser invocada esta facultad en esa instancia, Seguir leyendo “Análisis de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT): Oralidad, Inmediación y Conciliación” »