Las carácterísticas del derecho administrativo son:
1.Especialidad
; esto por cuanto constituye un sistema jurídico autónomo y propio del poder público que permite a la administración hacer decisiones unilaterales y ejecutivas que producen sus efectos sin la necesidad de contar con la voluntad de los destinatarios y aún en contra de otro poder del Estado.
2.Legalidad
; artículos 6 y 7 de la constitución política del Estado. Ellos dicen, respectivamente: Los órganos del Estado deben someter Seguir leyendo “Semejanzas entre ley y decreto” »