Artículos de la LJADF y LJAEM
Artículo 34 de la LJADF en Relación a los Períodos Breves Posibles
La detención provisional e internamiento del adolescente deberá evitarse y limitarse a circunstancias excepcionales, debiéndose aplicar medidas cautelares y definitivas menos gravosas siempre que sea posible. Las medidas restrictivas y de la libertad serán aplicadas por los períodos más breves posibles. DEROGADO 2014