Los pactos sucesorios son acuerdos entre dos o más personas para convenir la sucesión por causa de muerte de cualquiera de ellas, mediante la institución de uno o más herederos y la realización de atribuciones a título particular. Cuando se instituye un heredero, el pacto sucesorio se denomina heredamiento. Tanto los heredamientos como las atribuciones a título particular pueden ser a favor de los propios otorgantes o de terceros.
Elementos Subjetivos
Los pactos sucesorios solo pueden otorgarse Seguir leyendo “Pactos Sucesorios en Cataluña: Heredamientos y Atribuciones Particulares” »