Caducidad del Plazo
Caduca el plazo en los siguientes casos:
1° Respecto del deudor constituido en quiebra o que se halle en notoria insolvencia (artículo 1496 inciso 1°)
Nótese que este caso, contempla dos situaciones distintas:
- La quiebra, que supone una declaratoria judicial de quiebra.
- La «notoria insolvencia», que es una situación de hecho, en que el deudor no está en condiciones de cumplir sus obligaciones, por ser su pasivo superior a su activo.
2° Al deudor cuyas cauciones, por hecho Seguir leyendo “Extinción de las Obligaciones en el Código Civil Chileno” »