ARTÍCULO 18
Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infracción de la Constitución o de la Ley. Los servidores públicos lo son por esas mismas causas y también por extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de éstas.
ARTÍCULO 19
No habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas.
ARTÍCULO 20
Los panameños y los extranjeros son iguales ante la Ley, pero ésta Seguir leyendo “Análisis de los Derechos Fundamentales en la Constitución de Panamá” »