COMPETENCIA TERRITORIAL
Determina cuál de los órganos funcional y objetivamente competentes ha de actuar en un determinado proceso. El criterio fundamental es el lugar donde se cometió el delito, lo cual será objeto de valoración permanente, por lo que cabe que se modifique en la instrucción o antes del enjuiciamiento, siendo deber del órgano judicial velar por su competencia. Se atribuye la competencia al lugar donde primero se iniciasen las actuaciones.