EL PARTICULAR COMO ELEMENTO SUBJETIVO DEL PROCEDIMIENTO ADM *Potestad paterna, atribución que da la ley para «dirigir» la vida del menos «educarlo»
Subjetivo: Administración / Particular.
Los particulares:
- Si se entiende como la contra parte de la administración, SIEMPRE estará presente (no en ocasiones, como dice en la ley 19.880)
- Si se refiere a una persona privada que actúa frente a la administración (administrado), en procedimientos internos, no se encontraría.
*En AMBOS casos, siempre debe Seguir leyendo “El Particular como Elemento Subjetivo del Procedimiento Administrativo” »