Artículo 315.- Disturbios
1. Conceptos Preliminares, Bien Jurídico
El artículo 315 del Código Penal (CP) tutela una serie de bienes jurídicos de forma onmicomprensiva. Además de la tranquilidad pública, protege la integridad física de las personas y el patrimonio público y privado, configurando un tipo penal pluriofensivo. Los efectos perjudiciales del injusto penal de disturbios deben afectar simultáneamente el bien jurídico colectivo y los intereses jurídicos personales. De no ser así, Seguir leyendo “Análisis Jurídico-Periodístico de los Delitos Contra la Paz Pública y la Seguridad” »