Adquisición de la Posesión
22. La posesión puede adquirirse (art. 438):
- Por la ocupación material de la cosa o derecho.
- Por quedar estos sujetos a la acción de nuestra voluntad.
- Por los actos propios y formalidades legales establecidas para adquirirla (ej: adjudicación judicial, tradición o aceptación de la herencia).
Art. 439: La posesión puede adquirirse por la misma persona que va a disfrutarla, por su representante legal, por su mandatario y por un tercero sin mandato alguno. En este último Seguir leyendo “Adquisición, Pérdida y Usucapión de la Propiedad: Conceptos Clave” »