Adquisición y Pérdida de la Posesión
Nota Lección 03
Propiedad
1. Adquisición
En virtud del artículo 1204 del Código Civil, se adquiere la posesión desde el momento que se convierte en posibilidad de ejercer en su propio nombre en cualquiera de los poderes de la propiedad. La posesión puede ser adquirida a fin de:
1.1. Originaria
Se presenta sin los vicios que contaminaron las manos de su predecesor.
1.1.1. Aprehensión de cosas
Que significa apoderarse de su adquisición, un desplazamiento de Seguir leyendo “Adquisición y Pérdida de la Posesión en el Código Civil” »