Persona Física
Se es persona física desde que se nace, siempre que:
- El nacido sea un ser vivo con figura humana.
- Y, además, sobreviva 24 horas desprendido de la madre. En el caso de partos dobles o múltiples, cada uno de los nacidos adquirirá personalidad si reúne tales requisitos, considerándose mayor el que primero nazca.
(art. 31 CC). Protección del nasciturus (se llama así al concebido pero no nacido), (art. 29 CC). La extinción de la persona física, el art. 32 CC establece que la personalidad Seguir leyendo “Personas Físicas y Jurídicas en el Derecho Civil Español” »