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Procedimiento de traslado de personas privadas de la libertad y programa de justicia terapéutica

Art. 49:


las personas sentenciadas podrán cumplir con la resolución judicial privada de la libertad en los centros penitenciarios mas cercanos a su domicilio. Esta disposición no aplica en el caso de delincuencia organizada y respecto de otras personas privadas de la libertad que requieran medidas especiales de seguridad.

Art. 50:


Los traslados voluntarios de las personas privadas de la libertad dentro del territorio nacional operarán cuando exista un acuerdo entre la entidad de origen y la entidad Seguir leyendo “Procedimiento de traslado de personas privadas de la libertad y programa de justicia terapéutica” »