PROCESO AGRARIO
El artículo 163 de la Ley Agraria define lo que es el juicio agrario, Señala que es aquel que tiene por objeto sustanciar, dirimir y resolver las Controversias que se susciten con motivo de la aplicación de las disposiciones Contenidas en esta ley.
El artículo 2 dispone que, en lo no previsto en esta ley, se aplicará Supletoriamente la legislación civil federal y, en su caso, mercantil, según la Materia de que se trate.
Principios:
ORALIDAD
Consiste en que las partes (actor y Seguir leyendo “Plazo para contestar demanda juicio ordinario” »