CONCLUSIONES
ART 342
– Cerrada la instrucción en el procedimiento ordinario, se mandará poner la causa a la vista del Ministerio Público y de la defensa, sucesivamente, para que, en el plazo de cinco días, formulen sus conclusiones.
Si el expediente excediere de cincuenta fojas, se duplicará dicho término.
Si los inculpados fueren varios, el plazo será común para todos; el juez en este caso dictará las medidas pertinentes para que las partes tengan acceso equitativo al expediente.
ART 343
– El Seguir leyendo “Plazo para dictar sentencia en juicio ordinario” »