La Pluralidad de Sujetos en las Obligaciones
Una relación obligatoria precisa de dos partes, que llamamos acreedor y deudor. En el supuesto más sencillo que podemos imaginar cada parte corresponde a una única persona. Sin embargo, existen en la práctica situaciones mucho más complejas, en las que las partes están compuestas de una pluralidad de personas que ejercen como acreedores y/o como deudores. En estos supuestos, que llamamos situaciones de pluralidad de personas en la relación obligatoria, Seguir leyendo “La Pluralidad de Sujetos en las Obligaciones y Otros Mecanismos de Protección del Acreedor” »