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Obligaciones Mancomunadas y Solidarias: Definiciones y Diferencias

Obligaciones Mancomunadas

Concepto: Es aquella en la que el crédito o la deuda se fracciona en tantas relaciones particulares independientes entre sí como acreedores o deudores haya. Las cuotas respectivas se consideran deudas o créditos distintos los unos de los otros.

Obligaciones Simplemente Mancomunadas

El crédito o la deuda se dividen entre todos los acreedores y todos los deudores. Este fraccionamiento de la obligación solo puede ser cumplido en lo que concierne a las relaciones de los acreedores Seguir leyendo “Obligaciones Mancomunadas y Solidarias: Definiciones y Diferencias” »