Restricciones y Evolución Legal del Banco Central de Venezuela
Prohibiciones del BCV
ART 55:
- a) No podrá otorgar créditos al gobierno nacional.
- b) No podrá hacer préstamos o anticipos sin garantía especial, salvo casos de convenios recíprocos con otros bancos centrales.
- c) No podrá conceder créditos en cuentas corrientes.
- d) Tampoco podrá conceder préstamos para inversiones a largo plazo.
- e) El BCV tiene prohibido conceder cualquier anticipo o préstamo o hacer descuento o redescuento alguno. Seguir leyendo “Restricciones y Evolución Legal del Banco Central de Venezuela” »