Se denomina “capacidad jurídica” a la aptitud para ser titular de derechos subjetivos y obligaciones y para ser parte en relaciones jurídicas. La capacidad jurídica, que no es susceptible de graduación (se tiene o no se tiene, pero no se puede tener una capacidad jurídica restringida o limitada) no es sino una manifestación de la personalidad jurídica, y por tanto se reconoce a todas las personas, tanto físicas como jurídicas.
La “capacidad de obrar” es la aptitud para actuar eficazmente Seguir leyendo “Formato de contrato por daños” »