Archivo de la etiqueta: Por qué las medidas de seguridad no pueden definirse como un tratamiento

Sistema vicarial derecho penal

2.2. LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD. LA CUESTIÓN DE LA POSIBLE PREVISIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD PREDELICTUALES

Las Medidas de seguridad acompañan a la pena, como consecuencias jurídicas Derivadas del delito en los ordenamientos jurídicos modernos. En Alemania se Introducen con la Ley de 24 de Noviembre de 1933 y en Italia se incorporan al Ordenamiento Jurídicopenal con el Código de Rocco de 1930. En España aparecen Por primera vez en el Código penal de 1928, posteriormente se incluyen en la Ley Seguir leyendo “Sistema vicarial derecho penal” »

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CLASES DE MEDIDAS DE SEGURIDAD

1. Privativas de libertad

La regulación de las medidas de seguridad privativas de libertad se realiza en los artículos 101, 102 y 103 CP. Su contenido está constituido por tres tipos distintos de internamiento: en centro psiquiátrico, de deshabituación o desintoxicación y en centro educativo especial.


Por otro lado, la primera carácterística común a los internamientos es su finalidad terapéÚtica, que se manifiesta en la obligación de que el sujeto reciba el Seguir leyendo “Sistema vicarial derecho penal” »