Posesión Civil: Corpus y Animus
Concepto de Posesión Civil
22. La posesión civil, no la mera tenencia, requiere corpus y animus.
Corpus: (Señorio de hecho sobre la cosa) Art. 438 CC: «La posesión se adquiere: 1. Por la ocupación material de la cosa o derecho poseído; o 2. Por el hecho de quedar estos sujetos a la acción de nuestra voluntad; o 3. Por los actos propios y formalidades legales para adquirir tal derecho».
Picazo entiende que las dos primeras formas legales son solo una: que se ejecute Seguir leyendo “Posesión Civil: Corpus, Animus y Protección Legal en el Código Civil” »