DD.HH ● PPO de Igualdad Soberana ● PPO de No Intervención – DD.HH: Que emanan de la naturaleza humana (artículo 5° inciso 2° CPR) – PPO de Igualdad Soberana: Carta de las Naciones Unidas artículo 2.1 “La Organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus miembros” →
– PPO de No Intervención: Artículo 2.7 de la Carta de Naciones Unidas (resolución 2625 (XXV) → Es el derecho de todo Estado soberano de conducir sus asuntos sin injerencia exterior. –