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LOPJ: Arts.436-443


A) Función de la Abogacía art.
542 de la LOPJ consiste en la dirección y defensa de los ciudadanos en toda clase de procesos, así como en el asesoramiento y consejo jurídico. art. 6º del RD 658/2001, de 22 de Junio, que aprueba el Estatuto General de la Abogacía (EGA) para el que «corresponde en exclusiva la denominación y función de Abogado al Licenciado en Derecho que ejerza profesionalmente la dirección y defensa de las partes en todaclase de procesos o el asesoramiento y consejo Seguir leyendo “LOPJ: Arts.436-443” »