COSTAS A LA PARTE VENCEDORA: las costas las paga el vencido pero hay casos donde se le Puede imponer al vencedor ↕
Art 276 CPC: Costas producidas por medios que no hayan tenido éxito.
Art 445 CPC: Prueba de cotejo, experticia grafotecnica, pero están son muy costosas, negada La firma o declarado por los herederos o causahabientes no conocerla, toca a la parte que produjo el instrumento probar su autenticidad. A este efecto, puede Promover la prueba de cotejo y la de testigos, cuando no fuere posible Seguir leyendo “Costas «abogado que se representa a sí mismo»” »