PRENDA
Entrega de una cosa del deudor pignorante al acreedor pignoraticio, para que la retenga hasta que se cumpla la obligación. Puede considerarse un préstamo de garantía. La acción pignoraticia es una acción personal por el hecho, cuando se extingue la obligación, el acreedor debe devolver la prenda. El deudor sigue con la posesión civil de la cosa, que puede usucapir mientras esté en manos del acreedor. Pueden ser objeto de prenda las cosas específicas, los muebles e inmuebles.
HIPOTECA
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